- Horas extra: tiempo y medio después de 8 horas en un día o 40 en la semana; doble después de 12 horas (Código Laboral, sección 510). Con el mínimo de $16.90, la hora extra vale $25.35 (vigente en 2026).
- En bodegas grandes, la ley AB 701 exige que le den por escrito su cuota y prohíbe cuotas que impidan comer, descansar, ir al baño o trabajar con seguridad.
- Si cree que una cuota le quitó comidas o descansos o lo hizo trabajar sin seguridad, puede pedir su cuota y sus datos de velocidad de los últimos 90 días; la empresa tiene 21 días para responder.
- La regla de calor bajo techo aplica desde 82 °F: agua fresca, áreas para enfriarse y descansos para enfriarse cuando los necesite.
- Si trabaja por agencia, la empresa donde trabaja puede responder junto con la agencia por salarios no pagados (sección 2810.3).
La respuesta corta para quien trabaja en bodega en el Inland Empire
El Inland Empire, los condados de Riverside y San Bernardino, tiene bodegas y centros de distribución en ciudades como Ontario, Fontana, Rialto, San Bernardino, Redlands, Riverside, Moreno Valley, Perris, Jurupa Valley, Chino y Rancho Cucamonga.
Las leyes que lo protegen son estatales, así que aplican igual en todas esas ciudades. En este artículo nos enfocamos en tres: las horas extra, la ley de cuotas de bodega y la regla de calor en interiores. Al final le decimos dónde reclamar y cuáles son los plazos.
Una aclaración: este artículo es de salario y condiciones de trabajo. Si usted ya se lastimó, también le conviene leer Lesionado en el trabajo en Riverside y San Bernardino y Lesionado en una bodega.
Y antes de seguir: la ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. Las horas extra, las cuotas legales y el agua fresca son para todos los que trabajan en la bodega.
Qué hacer hoy
Lo más útil es empezar a guardar pruebas mientras sigue trabajando, sin anunciarlo:
- Anote cada día su entrada, salida, comida y descansos reales, incluyendo el tiempo de fila en los detectores o en la entrada si lo obligan a esperar.
- Tome foto de sus talones de pago y de los horarios de temporada o de turnos obligatorios.
- Si le hablan de su “rate”, su cuota o su productividad, guarde los mensajes, avisos o pantallas donde aparecen.
- Si la cuota no lo deja comer, descansar o trabajar con seguridad, pida por escrito su cuota y sus datos de velocidad de los últimos 90 días. Guarde copia y anote la fecha de su petición.
- Cuando haga calor adentro, anote la fecha, la hora y la zona, y si había agua fresca y un área para enfriarse.
- Anote el nombre de la agencia, si trabaja por agencia, y el de la empresa dueña de la bodega.
- Pida una consulta antes de firmar cualquier advertencia o acuerdo de salida.
Pedir su cuota es un derecho. Si lo castigan dentro de los 90 días después de su primera petición del año, la ley presume que es represalia.
Horas extra en la bodega
El Código Laboral de California (sección 510) exige tiempo y medio por las horas después de 8 en un día, después de 40 en la semana y por las primeras 8 horas del séptimo día seguido de trabajo en la semana laboral. Exige el doble después de 12 horas en un día y después de 8 horas en el séptimo día seguido.
| Situación | Pago | Con $16.90 la hora (vigente en 2026) |
|---|---|---|
| Turno de 10 horas: horas 9 y 10 | Tiempo y medio | $25.35 por hora |
| Turno de 13 horas: hora 13 | Doble | $33.80 por hora |
| Semana de 5 turnos de 8 horas más un sábado de 6 | 6 horas a tiempo y medio | $25.35 por hora |
| Séptimo día seguido, después de 8 horas | Doble | $33.80 por hora |
En temporada alta puede haber turnos más largos o sábados obligatorios. Que el turno extra sea obligatorio, voluntario o “de temporada” no cambia cómo se paga: cada hora después de 8 en el día o de 40 en la semana se paga como hora extra, y las semanas se cuentan por separado, sin promediar una semana larga con una corta. Tampoco cambia si el turno se lo programa la agencia o la empresa de la bodega. La excepción es un horario alternativo aprobado por votación secreta de los trabajadores o un contrato sindical (secciones 511 y 514), que cambia cuándo empiezan las horas extra diarias.
Si su tarifa es más alta que el mínimo, todo se calcula con su tarifa regular, que puede incluir bonos de producción o de turno. Un bono por productividad no reemplaza las horas extra: entra en el cálculo.
En bodegas hay que fijarse también en el tiempo que no aparece en el reloj: esperar en fila para entrar o salir cuando lo exige la empresa, juntas antes del turno, o terminar de cargar un camión después de checar. Vea Me hacen trabajar fuera del reloj, Redondeo de horas y Cómo calcular sus horas extra.
La comida y los descansos también cuentan: comida de 30 minutos antes del final de la quinta hora, descansos de 10 minutos pagados por cada 4 horas o fracción mayor, y una hora de pago por cada día en que no se los dieron (secciones 512 y 226.7).
La ley de cuotas de bodega (AB 701)
Desde 2022, el Código Laboral (secciones 2100 a 2112) regula las cuotas en bodegas grandes. Según el Comisionado Laboral, aplica a quien controla, directa o indirectamente, 100 o más empleados en un solo centro de distribución, o 1,000 o más en centros de distribución en todo California. Los trabajadores de agencia pueden contar.
Una cuota, según la ley (sección 2100), es un estándar de trabajo que le exige cierta velocidad, cierto número de tareas o cierta cantidad de material en un tiempo definido, y por el que lo pueden castigar si no lo cumple. Estos son sus derechos principales:
- Recibir por escrito la descripción de cada cuota: cuántas tareas o piezas, en qué tiempo, y qué consecuencia hay si no la cumple (sección 2101).
- No tener que cumplir una cuota que le impida tomar su comida o sus descansos, usar el baño, incluido el tiempo razonable para ir y volver, o cumplir con las normas de seguridad (sección 2102). Según el Comisionado Laboral, una cuota también es ilegal si lo impide de forma indirecta, por ejemplo si es tan alta que tomar los descansos hace imposible cumplirla.
- No ser castigado por no cumplir una cuota ilegal o una que nunca le dieron por escrito.
- Si cree que cumplir una cuota le quitó comidas o descansos, o lo obligó a violar normas de seguridad, pedir la descripción de sus cuotas y sus datos de velocidad de trabajo de los últimos 90 días. La empresa tiene 21 días de calendario para responder, y la petición puede ser oral o escrita (sección 2104). Quien ya no trabaja ahí puede hacer una sola petición.
- Protección contra represalias: si la empresa toma una acción en su contra dentro de los 90 días después de su primera petición del año o de una queja sobre cuotas, se presume que es represalia (sección 2105).
Las quejas se presentan ante el Comisionado Laboral: un reporte de violación para una cuota ilegal, una queja de represalia si lo castigaron, y un reclamo de salario por las comidas y descansos perdidos. Más detalle en Trabajo en bodega: cuotas, calor y lesiones.
Calor dentro de la bodega
En el Inland Empire, el calor no se queda afuera. Desde 2024, la regla de Cal/OSHA sobre calor en interiores (Título 8, sección 3396) aplica cuando adentro hay 82 °F o más con trabajadores presentes. Lo que exige:
- Agua potable gratuita, fresca y cerca del área de trabajo. Si no hay suministro continuo, al menos un cuarto de galón por trabajador por hora durante todo el turno.
- Áreas para enfriarse, por debajo de 82 °F salvo que el patrón demuestre que no es posible, con lugar para que se sienten todos los que están en descanso.
- Descansos preventivos para enfriarse cuando usted los necesite, de por lo menos 5 minutos además del tiempo para llegar al área, sin que lo regresen al trabajo hasta que pasen los síntomas.
- Cuando la temperatura o el índice de calor llega a 87 °F (lo que sea más alto), o a 82 °F si usa ropa que no deja salir el calor o trabaja cerca de fuentes de calor radiante: medir y registrar la temperatura y aplicar controles, como ventilación o enfriamiento, y si no basta, cambios de horario y ciclos de trabajo y descanso.
- Un plan escrito de prevención en inglés y en el idioma de la mayoría de los trabajadores, capacitación, y vigilancia especial durante sus primeros 14 días en un área caliente y, si no hay controles de enfriamiento eficaces, durante una ola de calor.
Si usted trabaja en el patio, cargando o moviendo tráileres, aplica la regla de calor al aire libre (sección 3395), que exige sombra cuando la temperatura pasa de 80 °F. Si le niegan un descanso para enfriarse, la ley (sección 226.7) también prevé una hora de pago. Quejarse de condiciones inseguras está protegido (sección 6310), y no lo pueden despedir por negarse a un trabajo que viole las normas de seguridad y cree un peligro real (sección 6311). Si alguien presenta síntomas de calor, pida ayuda médica de inmediato; sobre el reclamo vea Golpe de calor en el trabajo.
Si trabaja por agencia
Si usted llegó a la bodega por una agencia, eso no le quita derechos. El Código Laboral (sección 2810.3) hace que la empresa cliente, la que usa su trabajo en su propio local para su actividad normal, comparta con la agencia la responsabilidad por los salarios no pagados y por no tener seguro de compensación. La regla aplica cuando la empresa cliente tiene 25 o más trabajadores en total y usa más de 5 trabajadores de agencia a la vez. Antes de demandar a la empresa cliente hay que avisarle por escrito con al menos 30 días, y nadie puede castigarlo por ese aviso.
Guarde el nombre exacto de la agencia y de la empresa de la bodega, las direcciones y cualquier gafete o documento con los dos nombres. Y si le dicen que es “contratista independiente” en lugar de empleado, vea Me pagan como contratista (1099).
Dónde reclamar, plazos y lo que puede recuperar
El Comisionado Laboral tiene una oficina en el Inland Empire. Según su página de oficinas, revisada el 10 de octubre de 2026, está en 464 W. Fourth Street, Room 348, San Bernardino, CA 92401, teléfono (909) 383-4334, con atención sin cita de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. La línea general es 1-833-526-4636. El reclamo de salario es gratuito. Para el procedimiento, vea Reclamo ante el Comisionado Laboral paso a paso.
| Reclamo | Plazo general (vigente en 2026) |
|---|---|
| Salarios, horas extra, comidas y descansos | 3 años (4 en algunos casos) |
| Represalia ante el Comisionado Laboral (sección 98.7) | 1 año |
| Multa por talones de pago (sección 226) | 1 año |
| Aviso para un reclamo PAGA | 1 año |
Según los hechos, se puede reclamar el salario y las horas extra que faltan, una hora de pago por cada día sin comida y otra por cada día sin descansos, multas por talones de pago incorrectos, hasta 30 días de salario si el último cheque llegó tarde e intereses. Si a todo el turno le pasa lo mismo, puede haber una acción colectiva o un reclamo PAGA; vea A mis compañeros también les roban. Si lo castigaron por reclamar, vea Me castigaron por reclamar mi salario.
Hable con nosotros: Riverside, Pomona y todo el estado
Nuestras oficinas más cercanas para el Inland Empire están en Riverside, en 11801 Pierce St., Suite 200, y en Pomona, en 2655 N. Pine Street. También atendemos por teléfono o videollamada en todo California, así que puede hablar con nosotros desde su descanso o después del turno.
En la consulta revisamos sus horas, sus talones, su cuota y lo que pasó, y le decimos si puede tener un reclamo y qué camino conviene. No prometemos resultados. Más información en Salario y horas y Represalias.
La consulta gratuita es en español y confidencial. Llame al (310) 853-3461.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por no cumplir el rate en la bodega?
¿Cómo pido mi cuota y mis datos de productividad?
¿A qué temperatura aplica la regla de calor dentro de la bodega?
Trabajo por agencia, ¿a quién le reclamo las horas extra?
¿Dónde está el Comisionado Laboral en el Inland Empire?
¿Puedo reclamar si no tengo papeles?
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.





