Salario y horas

Permiso Familiar Pagado (PFL): cuánto paga el EDD y cómo pedirlo

El Permiso Familiar Pagado (PFL) del EDD le paga entre el 70 y el 90 por ciento de su salario, de $50 a $1,765 por semana (vigente en 2026), hasta 8 semanas dentro de 12 meses, para cuidar a un familiar gravemente enfermo, convivir con un bebé recién llegado o atender ciertos asuntos militares de la familia. No hay periodo de espera y debe pedirlo dentro de 41 días. Ojo: el PFL le da dinero, pero no le guarda el trabajo; eso lo hacen otras leyes.

Lo esencial
  • El PFL paga de $50 a $1,765 por semana (vigente en 2026): cerca del 90% del salario semanal si gana hasta unos $65,000 al año y el 70% para quienes ganan más.
  • Hasta 8 semanas en un periodo de 12 meses, seguidas o por partes. Sin periodo de espera.
  • Debe presentar el reclamo dentro de 41 días desde que empieza su permiso, por internet o con el formulario DE 2501F.
  • El PFL no protege su puesto: la protección viene de la CFRA, la FMLA o el permiso por embarazo (PDL).
  • Desde el 1 de enero de 2025 el patrón ya no puede obligarlo a gastar hasta dos semanas de vacaciones antes de recibir el PFL.

La respuesta corta

Su mamá salió del hospital y necesita que alguien la cuide. O acaba de nacer su bebé, o llegó un niño en adopción. Usted no puede trabajar esas semanas y la pregunta es inmediata: ¿de qué voy a vivir?

Para eso existe el Permiso Familiar Pagado, que el EDD (el Departamento de Desarrollo del Empleo) llama PFL por sus siglas en inglés. Es parte del seguro estatal de incapacidad: usted lo paga con el descuento que aparece en su talón como “CASDI”, que en 2026 es de 1.3% de su salario sin tope (vigente en 2026). Por eso no es un favor del patrón ni sale de su bolsa.

El PFL le paga mientras cuida. Pero no obliga al patrón a guardarle el puesto. Para eso hay que mirar si le aplica la ley de permisos familiares de California (CFRA), la ley federal (FMLA) o el permiso por embarazo (PDL). Más abajo explicamos cómo encajan.

La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. Este artículo es información general, no consejo legal para su caso.

Qué hacer hoy

  1. Avísele al patrón por escrito que necesita un permiso para cuidar a su familiar o a su bebé, con las fechas que conoce. Guarde copia.
  2. Pregunte por escrito si su permiso estará protegido por la CFRA o la FMLA. Vea el permiso CFRA para cuidar a un familiar.
  3. Junte sus datos: número de seguro social o el número que el EDD le pida, los datos de su patrón y las fechas del permiso. Si el EDD le pide identificación, siga sus instrucciones.
  4. Si es para cuidar a un enfermo, pida al médico de su familiar que llene la certificación médica del reclamo. Si es para convivir con su bebé, tenga a la mano el acta de nacimiento o los papeles de adopción o de colocación.
  5. Presente el reclamo dentro de 41 días desde que empieza su permiso. Por internet es más rápido.
  6. Guarde todo: confirmaciones del EDD, cartas, talones de pago y mensajes con el patrón.

Cuánto paga el PFL en 2026

El EDD calcula su beneficio semanal con el trimestre (tres meses) en que más ganó dentro de un “periodo base”, que son 12 meses de salarios pagados entre 5 y 18 meses antes de que empiece su reclamo. Necesita haber ganado al menos $300 en ese periodo (vigente en 2026). Estas son las franjas que publica hoy el EDD (vigentes en 2026):

Lo que ganó en su mejor trimestreEquivale más o menos a un año deBeneficio semanal (vigente en 2026)
Menos de $300Hasta $1,199.96No califica
$300 a $722.49$1,200 a $2,889.96$50
$722.50 a $16,279.90$2,890 a $65,119.6090% de su salario semanal
$16,279.91 a $20,931.30$65,119.64 a $83,725.20$1,127
$20,931.31 o másMás de $83,725.2470% de su salario semanal, hasta $1,765

Por ejemplo, si en su mejor trimestre ganó $9,000 (unos $36,000 al año), cae en la franja del 90 por ciento; si ganó $24,000 en ese trimestre, cae en la franja del 70 por ciento, que tiene un máximo de $1,765 por semana. En palabras sencillas: si usted gana menos de unos $65,000 al año, el EDD le paga cerca del 90 por ciento de lo que ganaba por semana. El máximo es de $1,765 por semana, vigente en 2026. El EDD aclara que su calculadora en línea da solo un estimado y que la cantidad exacta se confirma al aprobar el reclamo; también puede bajar si usted trabaja parte del tiempo, si tiene un sobrepago pendiente con el EDD o si tiene pagos atrasados de manutención ordenada por una corte.

Para permisos que empezaron antes de 2025, el PFL pagaba entre 60 y 70 por ciento. Si alguien le dice esas cifras, son viejas; algunos documentos del EDD todavía las repiten, pero la página de cálculo del EDD muestra el 70 y 90 por ciento.

Las 8 semanas son por cada periodo de 12 meses y también se pueden usar por partes: por ejemplo, unos días cada semana para llevar a su papá a diálisis.

Para quién y para qué se puede pedir

El PFL cubre tres situaciones:

  • Convivir con un hijo nuevo: por nacimiento, adopción o colocación de un niño en adopción temporal (foster).
  • Cuidar a un familiar gravemente enfermo: un hijo, padre o madre, suegro o suegra, abuelo o abuela, nieto o nieta, hermano o hermana, cónyuge o pareja doméstica registrada. La ley incluye a padrastros, hijastros y a quien hizo o hace las veces de padre.
  • Asistencia militar: atender ciertos asuntos cuando su cónyuge, pareja doméstica registrada, padre, madre o hijo en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos es enviado al extranjero.

Hoy la lista del PFL no incluye a tíos, primos, amigos ni a una “persona designada”. Esto confunde porque la CFRA, la ley que protege el puesto, sí permite cuidar a una persona designada: alguien con quien usted tiene una relación equivalente a la de familia. En ese caso la CFRA puede protegerle el trabajo, pero en 2026 el PFL no le pagaría.

Para calificar, usted debe estar trabajando o buscando trabajo cuando empieza el permiso, haber pagado el descuento del seguro estatal (CASDI) y haber perdido salario por el permiso.

Cómo pedirlo y en qué plazo

El EDD recomienda presentar el reclamo por internet, con su cuenta en línea, porque se revisa más rápido. También puede pedir el formulario en papel DE 2501F y mandarlo por correo; el EDD aconseja enviarlo con anticipación, porque el correo pone el sello de la fecha cuando procesa la carta, no cuando usted la deja.

El reclamo tiene varias partes. Usted llena la suya. Para cuidar a un enfermo, el reclamo incluye una certificación que llena el médico o profesional de salud de su familiar. Para convivir con un bebé, usted manda prueba de la relación, como el acta de nacimiento o los papeles de adopción o colocación. Para asistencia militar, se piden documentos militares.

El plazo es de 41 días desde que empieza su permiso. Si espera a que se acabe el permiso para pedir el dinero, puede llegar tarde.

El PFL no tiene periodo de espera: puede pagar desde el primer día del permiso, aunque el pago no está asegurado hasta que el EDD apruebe el reclamo. Si el EDD lo niega o le paga menos, la carta de decisión explica cómo apelar y en qué plazo.

El PFL paga, pero no le guarda el trabajo

Esto es lo que más problemas causa. El propio EDD lo dice: el PFL le da pagos, pero no protege su trabajo. Lo que protege su puesto son otras leyes:

  • CFRA (Código de Gobierno de California, sección 12945.2): aplica si el patrón tiene 5 o más empleados y usted tiene más de 12 meses con él y al menos 1,250 horas trabajadas en los 12 meses anteriores. Le da hasta 12 semanas de permiso protegido en 12 meses, con la garantía de regresar al mismo puesto o a uno comparable, y el patrón debe mantener su seguro médico de grupo.
  • FMLA: la ley federal, que aplica a patrones más grandes y corre al mismo tiempo que la CFRA.
  • Permiso por embarazo (PDL): hasta 4 meses mientras el médico la declare incapacitada por embarazo o parto, con patrones de 5 o más empleados y sin requisito de tiempo trabajado. Después del PDL, la CFRA puede dar otras 12 semanas para convivir con el bebé.

La ley dice que si usted tiene derecho a la FMLA y la CFRA, el PFL corre al mismo tiempo que esos permisos. Es decir: las 8 semanas pagadas caben dentro de las 12 semanas protegidas, no se suman.

Si la que no puede trabajar es usted, por su propia enfermedad, lesión fuera del trabajo o embarazo, eso no es PFL: es el Seguro de Incapacidad (DI), otro beneficio del mismo seguro estatal, con su propio reclamo. Muchas madres usan primero el Seguro de Incapacidad mientras el médico las declara incapacitadas por el embarazo o el parto, y después el PFL para convivir con el bebé.

Si no cumple los requisitos de la CFRA (por ejemplo, lleva solo seis meses en el trabajo), el PFL igual le puede pagar, pero el patrón no está obligado por esa ley a guardarle el puesto. Antes de salir, hable con el patrón y deje todo por escrito. Para más detalles sobre los permisos protegidos, vea nuestra página de permisos FMLA y CFRA.

Vacaciones, días de enfermedad y el PFL

Antes, la ley permitía que el patrón le exigiera usar hasta dos semanas de vacaciones ganadas antes de empezar a cobrar el PFL. Esa regla terminó: la sección 3303.1 del Código del Seguro de Desempleo dice que no aplica a ningún permiso que empiece el 1 de enero de 2025 o después.

Otra cosa es la CFRA. Su sección 12945.2 permite que usted elija, o que el patrón le pida, usar vacaciones u otro tiempo libre acumulado durante el permiso protegido. Los días de enfermedad acumulados, para cuidar a un familiar, se pueden usar en un permiso CFRA solo si usted y el patrón están de acuerdo. Cómo se combinan estas reglas con el PFL depende de su caso; si el patrón le exige gastar sus vacaciones y eso le reduce el pago del EDD, pida que se lo expliquen por escrito y consulte.

Aparte del PFL, la ley de días de enfermedad pagados le da al menos 40 horas o 5 días al año, vigente en 2026, que puede usar para cuidar a un familiar enfermo.

Si lo castigan por pedir el permiso

Si el patrón lo despide, le baja las horas o lo amenaza por pedir un permiso CFRA o por cuidar a su familia, eso puede ser represalia. Bajo la CFRA, la queja ante el Departamento de Derechos Civiles (CRD) tiene un plazo de 3 años. Si está embarazada o acaba de dar a luz y la despidieron, vea embarazada y despedida.

Las pruebas que más ayudan: su aviso por escrito al patrón, la respuesta que le dieron, las fechas del permiso, la aprobación del EDD y cualquier mensaje sobre su regreso.

No prometemos resultados. Si le negaron el regreso al trabajo o lo castigaron por cuidar a su familia, usted puede tener un reclamo. Llámenos al (310) 853-3461. La consulta es gratuita, en español y confidencial, y atendemos por teléfono o video en todo California.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el EDD por cuidar a un familiar enfermo?
En 2026, entre $50 y $1,765 por semana. Si en su mejor trimestre ganó entre $722.50 y $16,279.90, es cerca del 90 por ciento de su salario semanal; entre $16,279.91 y $20,931.30, son $1,127; si ganó $20,931.31 o más, es el 70 por ciento hasta el máximo de $1,765 (vigente en 2026).
¿Cuántas semanas paga el Permiso Familiar Pagado?
Hasta 8 semanas en un periodo de 12 meses. Puede tomarlas seguidas o por partes.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el PFL?
El EDD pide presentar el reclamo dentro de 41 días desde que empieza su permiso. Por internet es más rápido que por correo con el formulario DE 2501F.
¿Me pueden despedir mientras cobro el PFL?
El PFL no protege el trabajo. Si le aplica la CFRA (patrón con 5 o más empleados, más de 12 meses de trabajo y 1,250 horas en el último año), tiene derecho a regresar a su puesto o a uno comparable, y castigarlo por usar ese permiso es ilegal.
¿Mi patrón me puede obligar a usar mis vacaciones antes del PFL?
Para permisos que empiezan desde el 1 de enero de 2025, la regla que lo permitía ya no aplica (Código del Seguro de Desempleo, sección 3303.1). La CFRA permite por separado usar vacaciones durante el permiso protegido; si se lo exigen, pida la explicación por escrito.
¿Puedo cobrar el PFL si no tengo papeles?
El PFL depende de haber trabajado y pagado el descuento CASDI, y la ley laboral de California lo protege sin importar su estatus migratorio. El EDD le dirá qué documentos necesita para su reclamo.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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