- Avise al patrón por escrito dentro de 30 días y pida el formulario DWC 1 (Código Laboral, secciones 5400 y 5401).
- Mientras no pueda trabajar, la incapacidad temporal paga dos tercios de su salario, entre $264.61 y $1,764.11 por semana (vigente en 2026, para lesiones en 2026).
- Por regla general, la incapacidad temporal no pasa de 104 semanas dentro de cinco años desde la lesión (sección 4656).
- Si queda con secuelas, la incapacidad permanente se califica con las Guías de la AMA, 5.ª edición (sección 4660.1); nadie puede prometerle un porcentaje antes del reporte médico.
- Si se resbaló en el local de otra empresa, puede haber además un reclamo contra esa empresa.
La respuesta corta
Usted bajaba de la plataforma del camión, pisó mal en una tarima, se resbaló en un piso mojado o le cayó algo pesado en el pie. Ahora el tobillo está hinchado, morado o no aguanta el peso. La pregunta es qué le toca.
La compensación del trabajador de California cubre las lesiones que surgen del empleo y ocurren en el curso del empleo, sin importar quién tuvo la culpa. Una torcedura, un esguince, una fractura, una lesión del tendón de Aquiles o un aplastamiento del pie pueden estar cubiertos. Lo que le toca depende de lo que digan los médicos sobre su lesión y de cuánto tiempo no pueda trabajar.
Muchos trabajadores piensan que una torcedura “no es para tanto” y siguen trabajando cojeando. Algunas lesiones de tobillo sanan bien. Otras dejan inestabilidad, dolor al caminar o artritis. Por eso conviene reportarla aunque parezca pequeña.
En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador. Este artículo es información general, no consejo legal ni médico para su caso.
Qué hacer hoy
- Atiéndase. Si no puede apoyar el pie, si el tobillo se deformó o si el dolor es fuerte, pida atención de inmediato. Dígale al médico que pasó en el trabajo y cómo pasó.
- Avise a su supervisor por escrito: fecha, hora, lugar y cómo se lesionó. Guarde una copia o una foto del mensaje. Vea cómo reportar una lesión en el trabajo.
- Pida el formulario de reclamo DWC 1, llénelo y entréguelo. Guarde su copia con la fecha de entrega.
- Tome fotos del lugar: el piso mojado, la tarima rota, el escalón, la falta de señales, su calzado y su tobillo hinchado.
- Anote los nombres de los compañeros que vieron el accidente y, si fue en el local de otra empresa, el nombre de esa empresa y del encargado.
- Guarde los papeles médicos, las radiografías y las notas de restricciones de trabajo, por ejemplo “no estar de pie más de dos horas”.
- No firme declaraciones que no entienda sobre cómo pasó el accidente.
Avisar y reclamar: los plazos
La ley pide que avise al patrón dentro de 30 días desde la lesión (Código Laboral de California, sección 5400). El patrón debe darle el formulario de reclamo DWC 1 dentro de un día hábil después de enterarse de la lesión (sección 5401).
Dentro de un día hábil después de que usted entrega el formulario, el patrón debe autorizar tratamiento médico, hasta $10,000, mientras la aseguradora decide si acepta el caso. Si la aseguradora no rechaza el reclamo dentro de 90 días desde que usted entregó el formulario, la lesión se presume cubierta (sección 5402).
| Paso | Plazo | Ley |
|---|---|---|
| Avisar al patrón | 30 días desde la lesión | Sección 5400 |
| El patrón le da el DWC 1 | Un día hábil después de enterarse | Sección 5401 |
| La aseguradora acepta o rechaza | 90 días desde que entrega el DWC 1 | Sección 5402 |
| Presentar el reclamo | En general, 1 año desde la lesión | Sección 5405 |
Si su jefe no quiere que reporte, o le dice que lo trate con su propio seguro, entregue de todos modos su aviso y su formulario: reportar una lesión de trabajo es su derecho.
El tratamiento médico
La aseguradora paga el tratamiento razonable y necesario para su lesión: consultas, radiografías, resonancias, bota o yeso, muletas, terapia física y, si hace falta, cirugía.
- Si su patrón tiene una red de proveedores médicos (MPN), por lo general se atiende dentro de esa red. Después de la primera visita, puede escoger otro médico de la red (sección 4616.3).
- Si no está de acuerdo con el diagnóstico o el tratamiento, dentro de la red existen la segunda y la tercera opinión, y después una revisión médica independiente de la red.
- Si su patrón no tiene red y usted no designó antes a su médico personal, el patrón controla el tratamiento durante los primeros 30 días después del reporte (sección 4600).
- La aseguradora le reembolsa el millaje para ir a sus citas médicas: 72.5 centavos por milla de enero a junio de 2026 y 76 centavos desde el 1 de julio de 2026 (vigente en 2026).
Siga las indicaciones del médico y vaya a todas sus citas de terapia. Si deja de ir, la aseguradora puede usarlo para decir que usted ya no necesita tratamiento. Si el dolor sigue o el tobillo se le vuelve a doblar, dígaselo al médico en cada cita, para que quede escrito. Si le niegan una resonancia, una terapia o una cirugía, hay procedimientos para pedir que se revise esa decisión, y los plazos son cortos.
Pagos mientras no puede trabajar
Si el médico de tratamiento dice que no puede trabajar, o que puede trabajar con restricciones que el patrón no acomoda, le corresponde la incapacidad temporal: dos tercios de su salario semanal promedio, con un mínimo de $264.61 y un máximo de $1,764.11 por semana (vigente en 2026, para lesiones con fecha en 2026). No se pagan los primeros tres días, salvo que la incapacidad dure más de 14 días o que lo internen en el hospital.
Por regla general, la incapacidad temporal no pasa de 104 semanas dentro de un periodo de cinco años desde la fecha de la lesión (sección 4656). La ley permite hasta 240 semanas para una lista corta de condiciones graves, como las amputaciones y las quemaduras graves. Una torcedura o una fractura del tobillo no aparecen en esa lista.
Una fractura de tobillo puede tenerlo fuera del trabajo varias semanas. Los pagos se basan en lo que dicen los médicos, no en lo que le diga el supervisor.
Más detalles en el pago por incapacidad temporal.
Trabajo modificado: la bota, las muletas y estar sentado
Con una lesión de tobillo o pie es común que el médico lo deje regresar con restricciones: trabajo sentado, sin escaleras, sin cargar, sin estar de pie más de cierto tiempo. Si el patrón le ofrece un trabajo que respeta esas restricciones y le paga lo mismo, la incapacidad temporal normalmente se detiene.
Si el trabajo modificado le paga menos o le da menos horas, puede corresponderle la incapacidad temporal parcial, que se calcula sobre el salario que pierde (secciones 4654 y 4657).
Si el patrón no puede acomodar sus restricciones, por lo general la incapacidad temporal sigue mientras el médico lo mantenga con esas restricciones. Y si le exigen hacer algo que el médico prohibió, anótelo y avise a su médico.
Si lo castigan o lo despiden por la lesión
Algunos patrones se molestan cuando el trabajador llega con muletas o con una nota de restricciones. La sección 132a del Código Laboral prohíbe discriminar a un trabajador por haberse lesionado en el trabajo o por reclamar compensación. Ese reclamo se presenta con una petición ante la Junta de Apelaciones de Compensación del Trabajador, no en la corte civil, y en general no puede iniciarse más de un año después del acto discriminatorio o del despido. Aparte, si su lesión lo limita, la ley de discriminación por discapacidad puede obligar al patrón a buscar adaptaciones razonables; ese es un reclamo civil distinto, con sus propios plazos.
Si queda con secuelas: la incapacidad permanente
Cuando el médico dice que su tobillo o pie ya no va a mejorar más con tratamiento, se dice que llegó a un estado permanente y estacionario. Si queda una pérdida, por ejemplo menos movimiento, inestabilidad, dolor al caminar o la necesidad de una plantilla o un bastón, se califica la incapacidad permanente.
Para lesiones desde 2013, la calificación parte de las Guías de la Asociación Médica Estadounidense (AMA), 5.ª edición, y luego se ajusta por su ocupación y su edad (Código Laboral, sección 4660.1). Nadie puede decirle de antemano qué porcentaje le tocará por una torcedura o una fractura: depende del examen y del reporte del médico.
Los pagos de incapacidad permanente para lesiones desde 2014 son de $160 a $290 por semana (vigente en 2026), por un número de semanas que depende del porcentaje. Vea cómo se calcula la incapacidad permanente.
- Vale de reentrenamiento de hasta $6,000 (vigente en 2026), para lesiones desde 2013, si queda con incapacidad permanente parcial y el patrón no le ofrece trabajo regular, modificado o alternativo dentro de 60 días después de que la aseguradora recibe el reporte que declara su condición permanente y estable.
- Suplemento de regreso al trabajo de $5,000 (vigente en 2026), un solo pago, si recibió ese vale y lo solicita dentro de un año desde que le entregaron el vale.
Si el piso era de otra empresa
Con un patrón asegurado, la compensación es por lo general el único remedio contra su propio patrón. Pero si otra persona o empresa causó su lesión, la ley le permite reclamar compensación y, además, demandar a esa otra parte (Código Laboral, sección 3852).
Ejemplos: un repartidor que se resbala en el piso mojado del cliente donde entrega, un trabajador de limpieza que se tuerce el tobillo en una rampa rota de un edificio que no es de su patrón, o una persona a la que le pasa encima del pie el montacargas de otra compañía. En esos casos, el reclamo contra el tercero puede incluir daños que la compensación no paga, como el dolor y el sufrimiento. Si recupera dinero del tercero, la aseguradora puede tener un crédito sobre lo que le pague después.
En estos casos la evidencia desaparece rápido: el piso se seca, la tarima rota se tira y los videos de las cámaras se borran. Por eso conviene tomar fotos el mismo día, pedir que se haga un reporte del incidente en ese local, anotar el nombre del encargado y pedir por escrito que guarden los videos. También ayuda guardar el calzado que llevaba puesto, sin limpiarlo ni tirarlo, y anotar si había letreros de piso mojado o no.
Lea más en resbalón o caída en el trabajo.
Hable con nosotros
Una torcedura que no se reporta hoy puede convertirse en un problema de meses. Si se lastimó el tobillo o el pie en el trabajo, puede tener un reclamo de compensación del trabajador y, a veces, un reclamo contra otra empresa. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.
Le ofrecemos una consulta gratuita y confidencial en español, por teléfono o video, para revisar su caso. Llámenos al (310) 853-3461.
Preguntas frecuentes
Me torcí el tobillo en el trabajo. ¿Qué me toca?
¿Tengo que reportar una torcedura pequeña?
¿Cuánto me pagan por una fractura de tobillo?
Me resbalé en el negocio de un cliente. ¿Puedo demandar?
Mi jefe me dio trabajo sentado pero me paga menos. ¿Es legal?
¿Puedo ir a mi propio doctor?
- DWC: información para trabajadores lesionados (en español)
- DWC: tabla de beneficios de compensación del trabajador
- Código Laboral de California, sección 4656 (límite de semanas de incapacidad temporal)
- Código Laboral de California, sección 3852 (reclamo contra terceros)
- Código Laboral de California, sección 5402 (90 días y tratamiento hasta $10,000)
Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.




