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Lesionado en el trabajo en Long Beach y el puerto

Si usted se lesionó trabajando en Long Beach, Wilmington, San Pedro, Carson, Signal Hill o Lakewood, puede tener un reclamo de compensación del trabajador. Cerca del puerto hay una pregunta previa: ¿su caso es de California o es federal? Quien carga y descarga barcos en los muelles suele estar bajo una ley federal distinta; quien trabaja en tierra, fuera de los muelles y las terminales, por ejemplo en un camión, una bodega, un hotel o un hospital, por lo general está bajo la ley de California.

Lo esencial
  • Avise por escrito dentro de 30 días: ese plazo existe en la ley de California y en la ley federal del puerto.
  • Estibadores, reparadores de barcos y obreros de construcción portuaria lesionados en muelles, terminales o aguas navegables suelen estar cubiertos por la ley federal de trabajadores portuarios.
  • Quien trabaja en tierra, fuera de los muelles y las terminales (camiones, bodegas, hoteles, restaurantes, hospitales), por lo general va por la compensación del trabajador de California.
  • La oficina de distrito del DWC en Long Beach está en 1500 Hughes Way, Suite C203.
  • La incapacidad temporal estatal paga dos tercios del salario, entre $264.61 y $1,764.11 por semana para lesiones de 2026 (vigente en 2026).

Lo esencial para quien trabaja en Long Beach y el área del puerto

Esta guía es para quien trabaja en Long Beach y en las ciudades y comunidades vecinas: Wilmington, San Pedro, Carson, Signal Hill, Lakewood, Bellflower, Paramount y Compton. En esta zona están el Puerto de Long Beach y el Puerto de Los Ángeles, y por eso aquí importa saber qué ley aplica.

La compensación del trabajador de California cubre, por regla general, a los empleados que trabajan en el estado. Si la lesión o la enfermedad viene del trabajo, el sistema paga el tratamiento médico y una parte del salario, sin que usted tenga que probar que alguien tuvo la culpa.

Una excepción importante está en el agua y en los muelles. Para ciertos trabajos marítimos, el Congreso creó un sistema federal aparte. Saber en cuál de los dos está usted cambia los formularios, la oficina y algunos plazos. En nuestro despacho, Rony M. Barsoum dirige el departamento de compensación del trabajador.

Qué hacer hoy

  1. Atiéndase. Si es grave, vaya a urgencias y diga desde el principio que se lastimó trabajando.
  2. Avise a su supervisor el mismo día si puede, y siempre por escrito. El Código Laboral de California (sección 5400) da un máximo de 30 días; la ley federal del puerto también pide aviso por escrito dentro de 30 días.
  3. Si su caso es estatal, pida el formulario DWC 1. El patrón debe entregárselo dentro de un día hábil desde que supo de la lesión (sección 5401). Llene su parte y guarde una copia.
  4. Anote exactamente dónde pasó: en el muelle, a bordo, en el patio de contenedores, en la calle, en la bodega. El lugar puede decidir qué ley aplica.
  5. Anote quién le paga. Si trabaja por agencia o le dan un formulario 1099, apunte el nombre de cada empresa.
  6. Pregunte el nombre de la aseguradora y el número de reclamo.
  7. En cada cita médica describa todas las partes del cuerpo que le duelen, no solo la peor.
  8. Antes de firmar un acuerdo o dar una declaración grabada, pida una consulta.

En un caso estatal, desde que usted entrega el DWC 1 y hasta que la aseguradora decide, el patrón debe autorizar tratamiento hasta $10,000 (vigente en 2026), según el Código Laboral (sección 5402). La aseguradora tiene 90 días para aceptar o negar; si no niega a tiempo, la lesión se presume cubierta.

El detalle de cada paso está en Cómo reportar una lesión en el trabajo.

¿Ley de California o ley federal del puerto?

Cerca del puerto, esta es la primera pregunta que hay que contestar.

La ley federal de trabajadores portuarios

Se llama Longshore and Harbor Workers' Compensation Act y la administra la Oficina de Programas de Compensación de Trabajadores (OWCP) del Departamento del Trabajo de Estados Unidos. Según ese departamento, cubre a empleados en oficios marítimos tradicionales, como estibadores, reparadores de barcos, constructores y desmanteladores de barcos y obreros de construcción portuaria. La lesión debe ocurrir en aguas navegables de Estados Unidos o en las áreas contiguas: muelles, atracaderos, terminales y las zonas que se usan para cargar y descargar barcos. La guía federal describe así los dos elementos: el oficio marítimo y el lugar de la lesión.

Lo básico de ese sistema, según la guía del Departamento del Trabajo:

  • La compensación por incapacidad es de dos tercios del salario semanal promedio, sujeta a un mínimo y a un máximo.
  • El aviso de la lesión se da por escrito al patrón dentro de 30 días desde la lesión o desde que usted se da cuenta de que tiene una lesión o incapacidad relacionada con el trabajo (formulario LS-201).
  • El reclamo escrito se presenta ante la OWCP dentro de un año desde la lesión o, si el patrón estuvo pagando de forma voluntaria, dentro de un año desde el último pago (formulario LS-203). Para las enfermedades ocupacionales la guía da dos años, contados desde que usted conoce la relación entre la enfermedad, su incapacidad y el trabajo.
  • El trabajador puede escoger a su médico tratante.
  • Los beneficios los paga el patrón, por medio de su aseguradora o su administrador de reclamos.
  • El teléfono de la oficina nacional del programa es 202-513-6809. El Distrito Oeste tiene suboficinas en Long Beach, San Francisco y Seattle.

Quién queda fuera de la ley federal

La misma guía federal enumera a quienes esa ley no cubre. Los marineros, es decir, el capitán y la tripulación de un barco, quedan excluidos; para ellos existe otra ley federal, conocida como la Ley Jones (46 U.S.C. § 30104), que permite al marinero lesionado en el curso de su empleo demandar a su patrón. Tampoco cubre a los empleados del gobierno federal, de un estado o de un gobierno extranjero. Y, cuando están protegidos por la compensación del trabajador de un estado, deja fuera a quienes hacen solo trabajo de oficina, secretarial, de seguridad o de datos; a empleados de clubes, campamentos, restaurantes, museos y tiendas; a empleados de marinas que no trabajan en su construcción, reemplazo o ampliación; y a empleados de proveedores, transportistas o vendedores que están temporalmente en las instalaciones de una empresa marítima y no hacen el trabajo que normalmente hacen los empleados de esa empresa cubiertos por la ley federal.

Quién va por la compensación de California

Su trabajoSistema que por lo general aplica
Estibador, reparador o constructor de barcos, obrero de construcción portuaria, lesionado en aguas navegables, en el muelle o en la terminalPor lo general, ley federal de trabajadores portuarios
Marinero: capitán o tripulante de un barcoPor lo general, ley federal marítima (Ley Jones)
Chofer de camión que entra y sale del puertoPor lo general, compensación del trabajador de California
Bodega, centro de distribución, patio fuera de la terminalPor lo general, compensación del trabajador de California
Refinería, taller, fábricaPor lo general, compensación del trabajador de California
Hotel, restaurante, hospital, limpieza, construcción en tierraPor lo general, compensación del trabajador de California

La tabla es una guía, no una regla fija. Hay trabajos en la frontera, como el de quien un día está en el muelle y otro en la bodega. En esos casos el sistema depende de qué hacía usted y dónde estaba.

Si hay duda, lo prudente es cumplir los plazos de los dos sistemas. La guía federal dice que la ley permite recibir compensación por la misma lesión bajo el sistema estatal y bajo el federal, pero lo que se recibe del estado reduce lo que el patrón debe pagar bajo la ley federal, y no se puede recibir más que la tarifa semanal del sistema que pague el beneficio mayor.

En el puerto, el lugar exacto donde usted se lastimó y lo que hacía en ese momento pueden decidir si su caso es estatal o federal.

Choferes de camión del puerto: ¿empleado o contratista?

El chofer que mueve contenedores entre la terminal, el patio y la bodega no hace, por lo general, el trabajo de un estibador, y su caso suele ser de California; cada caso depende de los hechos. Puede haber otra dificultad: que a usted le paguen por viaje, le descuenten el arrendamiento del camión y le entreguen un formulario 1099, y que, al lesionarse, la empresa diga que no hay compensación porque usted es contratista independiente.

La etiqueta no decide. El Código Laboral (sección 2775) dice que quien presta servicios a cambio de pago se considera empleado, salvo que la empresa demuestre las tres condiciones de la llamada prueba ABC: que la persona está libre de su control y dirección al hacer el trabajo, en el contrato y en la práctica; que hace un trabajo fuera del giro normal del negocio de la empresa; y que se dedica de forma habitual a un oficio, ocupación o negocio independiente de la misma naturaleza que el trabajo que hace. Y la sección 3351, que define quién es empleado para la compensación del trabajador, incluye desde el 1 de julio de 2020 a quien es empleado según la sección 2775.

Hay excepciones en la ley y cada caso depende de los hechos: quién fija las rutas, quién consigue la carga, a nombre de quién está el camión, si usted puede trabajar para otras empresas. Guarde sus hojas de liquidación, el contrato de arrendamiento y los mensajes del despachador. Tenemos una guía para quienes manejan: Conductores y repartidores lesionados.

La oficina del DWC en Long Beach

Para los casos estatales, la División de Compensación del Trabajador (DWC) tiene una oficina de distrito en Long Beach. Ahí trabajan los jueces que ven los casos de la Junta de Apelaciones de Compensación del Trabajador, la WCAB. Estos son los datos según el sitio del DWC, revisado el 7 de octubre de 2026:

DatoOficina de Long Beach
Dirección1500 Hughes Way, Suite C203, Long Beach, CA 90810
Teléfono de la oficina562-590-5001
Información y Asistencia(424) 450-2565
Unidades en la oficinaInformación y Asistencia; Evaluación de Incapacidad
Sesiones de audiencia8:30 a.m. a 12:00 p.m. y 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
EstacionamientoGratuito, por la caseta de vigilancia del frente del edificio

La línea estatal del Centro de Servicios de Información del DWC es 1-800-736-7401. Los horarios y los domicilios cambian; confirme en la página del DWC o por teléfono antes de ir.

La Unidad de Información y Asistencia es un servicio del DWC que da información y ayuda sobre derechos y obligaciones en el sistema de compensación. Orienta, pero no sustituye a un abogado que lo represente. La página de la oficina anuncia talleres para trabajadores lesionados por Zoom a las 3 de la tarde: el primer viernes de cada mes en inglés y el tercer viernes en español.

¿Mi caso va a Long Beach?

Depende del condado. El Código Laboral (sección 5501.5) permite presentar la Solicitud de Adjudicación en el condado donde usted vive, en el condado donde ocurrió la lesión o en el condado donde su abogado tiene su oficina principal. En las lesiones acumulativas y las enfermedades de trabajo cuenta el condado de la última exposición dañina. Si se elige el condado del abogado, el patrón tiene 30 días para oponerse.

Long Beach, Wilmington, San Pedro, Carson, Signal Hill y Lakewood están en el condado de Los Ángeles, que tiene varias oficinas del DWC. Para saber cuál corresponde a su zona, la página de oficinas del DWC tiene un buscador por código postal. Quien vive en Seal Beach o Los Alamitos, ya en el condado de Orange, y se lesiona en el puerto, tiene opciones en los dos condados. Vea Lesionado en el trabajo en Los Ángeles y Lesionado en el trabajo en el condado de Orange.

Los reclamos bajo la ley federal del puerto no pasan por esta oficina. Van por la OWCP del Departamento del Trabajo federal.

Lo que paga la compensación de California en 2026

  • Tratamiento médico para la lesión.
  • Incapacidad temporal: dos tercios de su salario semanal promedio mientras el médico lo tiene fuera del trabajo, con un mínimo de $264.61 y un máximo de $1,764.11 por semana para lesiones de 2026 (vigente en 2026).
  • Incapacidad permanente: si le queda una limitación, pagos de $160 a $290 por semana (vigente en 2026) por un número de semanas que depende de su porcentaje.
  • Vale de reentrenamiento de $6,000 (vigente en 2026), si tiene incapacidad permanente y el patrón no le ofrece trabajo regular, modificado o alternativo.
  • Suplemento de regreso al trabajo de $5,000, un solo pago (vigente en 2026), para quien recibió el vale y cumple los requisitos del programa.
  • Millaje a las citas médicas: 76¢ por milla desde el 1 de julio de 2026 (vigente en 2026).

Los primeros tres días de incapacidad no se pagan, salvo que la incapacidad dure más de 14 días o que lo hospitalicen. Estas cifras son del sistema de California; la ley federal del puerto tiene sus propios topes, que publica el Departamento del Trabajo.

Más detalle en ¿Cuánto paga la compensación del trabajador en 2026?.

Qué pruebas guardar

  • Copia del aviso escrito al patrón y del formulario que entregó, con la fecha.
  • El lugar exacto del accidente: número de muelle o terminal, dirección de la bodega, cruce de calles.
  • Nombres de quienes vieron el accidente y del supervisor de turno.
  • Sus talones de pago o sus hojas de liquidación por viaje.
  • Si maneja: contrato de arrendamiento del camión, bitácoras y mensajes del despachador.
  • Si trabaja por agencia: el nombre de la agencia y el de la empresa donde lo mandaron.
  • Cada nota del médico con sus restricciones de trabajo.
  • Un cuaderno con citas, millas manejadas y días sin trabajar.

Plazos

QuéCaliforniaLey federal del puerto
Avisar al patrón30 días (sección 5400)30 días, por escrito (formulario LS-201)
Presentar el reclamoPor lo general 1 año desde la lesión o desde el último beneficio (sección 5405)1 año desde la lesión o desde el último pago voluntario (formulario LS-203); 2 años en enfermedades ocupacionales
Dónde se presentaOficina de distrito del DWCOWCP, Departamento del Trabajo de EE. UU.
Petición por represalias1 año (sección 132a)La ley federal también prohíbe despedir o discriminar por reclamar (sección 49); consulte el plazo

Cada plazo tiene excepciones. En las enfermedades que se forman con el tiempo, como la pérdida de oído o las lesiones por movimientos repetidos, la fecha desde la que se cuenta puede ser distinta. Si cree que ya se le pasó un plazo, consulte antes de darlo por perdido.

Si lo castigan por reportar, y cómo consultarnos

En el sistema de California, el Código Laboral (sección 132a) prohíbe despedir, amenazar o discriminar a quien presenta un reclamo de compensación o avisa que piensa hacerlo. Lea Me despidieron por reportar una lesión.

La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. El Código Laboral (sección 3351) define como empleado a toda persona al servicio de un patrón, esté empleada legal o ilegalmente.

Nuestra oficina de Long Beach

Para quienes viven o trabajan en Long Beach, Wilmington, San Pedro, Carson, Signal Hill o Lakewood, nuestra oficina más cercana es la de Long Beach. No hace falta que venga en persona ni que pida el día: atendemos consultas por teléfono y por videollamada en todo California. También tenemos oficinas en Pasadena, Irvine, Pomona, Riverside, Bakersfield y Fresno.

No prometemos resultados. En una primera llamada le decimos si su caso parece estatal o federal, qué plazo corre primero y qué paso sigue. Conozca más en nuestra página de compensación del trabajador. La consulta es gratis y en español: llame al (310) 853-3461.

Preguntas frecuentes

¿Dónde está la oficina de compensación del trabajador en Long Beach?
Según el sitio del DWC al 7 de octubre de 2026, la oficina de distrito está en 1500 Hughes Way, Suite C203, Long Beach, CA 90810, teléfono 562-590-5001. La Unidad de Información y Asistencia de esa oficina atiende en el (424) 450-2565. Confirme el horario antes de ir.
Soy estibador y me lastimé en el muelle. ¿Es compensación de California?
Por lo general corresponde a otro sistema. Los estibadores y otros trabajadores marítimos lesionados en muelles, terminales o aguas navegables suelen estar cubiertos por la ley federal de trabajadores portuarios, que administra el Departamento del Trabajo de Estados Unidos. Tiene sus propios formularios y plazos: aviso por escrito en 30 días y reclamo en un año. La guía federal indica que en algunos casos puede haber también un reclamo estatal por la misma lesión, con descuento de lo ya pagado.
Manejo un camión del puerto y me pagan con 1099. ¿Tengo derecho a compensación?
Puede tenerlo. En California la etiqueta de contratista no decide: la empresa debe demostrar las tres condiciones de la prueba ABC del Código Laboral (sección 2775). Si no las cumple, usted se considera empleado, y los empleados están cubiertos por la compensación del trabajador.
¿Cuánto paga la incapacidad temporal si trabajo en Long Beach?
En el sistema de California paga dos tercios de su salario semanal promedio, con un mínimo de $264.61 y un máximo de $1,764.11 por semana para lesiones de 2026 (vigente en 2026). La ciudad no cambia la cantidad. La ley federal del puerto usa topes distintos.
Vivo en Wilmington y me lesioné en una bodega de Carson. ¿Dónde se presenta mi caso?
El Código Laboral (sección 5501.5) permite presentarlo en el condado donde usted vive, donde ocurrió la lesión o donde su abogado tiene su oficina principal. Wilmington y Carson están en el condado de Los Ángeles; el buscador por código postal del DWC indica qué oficina atiende su zona.
¿Atienden en español a trabajadores de Long Beach?
Sí. La consulta es gratis y en español, por teléfono o videollamada desde cualquier parte de California. Nuestra oficina más cercana está en Long Beach. El teléfono es (310) 853-3461.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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