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Robo de salario en Fresno y el Valle Central: campo y empacadoras

Si trabaja en el campo, en una empacadora o con un contratista en Fresno, Visalia, Madera o cualquier parte del Valle Central, en 2026 le deben horas extra después de 8 horas al día o 40 a la semana, sin importar el tamaño del rancho. Si le pagan por caja o por bote, sus descansos se pagan aparte. Y cuando el contratista no paga, la empresa que lo usa puede tener que responder.

Lo esencial
  • Desde el 1 de enero de 2025 todos los trabajadores del campo, en ranchos grandes y chicos, tienen horas extra después de 8 horas al día o 40 a la semana, y doble tiempo después de 12 horas (vigente en 2026).
  • En las empacadoras también se pagan horas extra después de 8 horas al día y 40 a la semana; el doble tiempo empieza después de 12 horas.
  • Si le pagan por pieza (caja, bote, bin), sus descansos y el tiempo de espera se pagan aparte (Código Laboral, sección 226.2).
  • La empresa que recibe trabajadores de un contratista comparte la responsabilidad por el salario en muchos casos (sección 2810.3).
  • La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio.

La respuesta corta para el Valle

El robo de salario no siempre es que no le paguen nada. Muchas veces son las horas extra que no aparecen en el cheque, los descansos que nunca se dan, la espera en la orilla del surco sin pago, o el contratista que paga en efectivo y luego desaparece. Todo eso puede ser un reclamo.

Este artículo es para quien trabaja en Fresno, Clovis, Madera, Selma, Sanger, Reedley, Parlier, Visalia, Tulare, Hanford, Porterville, Delano y el resto del Valle Central. Las reglas son las mismas en todo el estado, pero aquí explicamos las que más se repiten en el campo, en las empacadoras y con los contratistas.

El salario mínimo estatal es $16.90 por hora (vigente en 2026). Algunas ciudades de California tienen un mínimo local más alto; si su ciudad lo tiene, le corresponde el más alto. Si le pagan por pieza, no basta con que el promedio de la semana llegue al mínimo: los descansos y el tiempo en que no produce se pagan aparte (sección 226.2, que explicamos más abajo).

La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. Si le dicen que por no tener papeles no le toca reclamar, no es cierto.

Qué hacer hoy

  1. Empiece hoy a anotar sus horas: a qué hora llegó al campo o a la planta, a qué hora empezó a trabajar, sus descansos, su comida y a qué hora se fue. Una libreta o notas en el teléfono sirven.
  2. Si le pagan por caja, bote o bin, anote cuántos hizo y cuánto le pagaron por cada uno.
  3. Guarde todos sus talones de pago y tome foto de cualquier hoja o tarjeta donde apunten su producción.
  4. Escriba el nombre del contratista, del mayordomo o la mayordoma, del rancho o la empresa, y el lugar donde trabajó (nombre del campo, carretera o calle).
  5. Si le dan su cheque con el nombre de una empresa y trabaja en el terreno de otra, anote las dos.
  6. Hable con un abogado o presente un reclamo ante el Comisionado Laboral. No firme papeles que digan que le pagaron todo si no es así.

Si le pagan en efectivo o sin talón, todavía tiene derechos: vea me pagan en efectivo y no me dan talón de pago.

Horas extra en el campo: la ley AB 1066 ya está completa

Por muchos años, los trabajadores agrícolas en California tenían un horario de horas extra peor que el de los demás. La ley AB 1066, aprobada en 2016, lo fue cambiando poco a poco. Según la página oficial del Comisionado Laboral, el último paso llegó el 1 de enero de 2022 para patrones con 26 o más trabajadores y el 1 de enero de 2025 para patrones con 25 o menos.

Eso quiere decir que en 2026 la regla del campo ya es la misma que la de casi todos los trabajos:

SituaciónPago (vigente en 2026)
Más de 8 horas en un díaTiempo y medio
Más de 40 horas en la semanaTiempo y medio
Más de 12 horas en un díaDoble tiempo
Séptimo día seguido de trabajo en la semana, primeras 8 horasTiempo y medio
Séptimo día seguido, después de 8 horasDoble tiempo

Los trabajadores agrícolas están cubiertos por la Orden de Salario 14, que incluye la preparación de la tierra, el cuidado y la cosecha de cultivos, el riego y el pastoreo de borregas. Si quiere ver ejemplos con números, tenemos una guía de cómo calcular sus horas extra y otra sobre el séptimo día seguido.

En 2026 no importa si el rancho es grande o chico: las horas extra en el campo empiezan después de 8 horas al día.

Empacadoras y plantas: otra orden de salario, las mismas 8 horas

Quien trabaja empacando, seleccionando, limpiando o enfriando fruta y verdura muchas veces no está bajo la orden del campo, sino bajo otra. Las empacadoras que procesan productos después de la cosecha, para distribuirlos, están en la Orden de Salario 8. La preparación de productos para el mercado que se hace en el propio rancho, en una instalación fija o en una planta empacadora móvil en terrenos del mismo patrón, está en la Orden de Salario 13.

En las dos órdenes, la regla básica es la misma: tiempo y medio después de 8 horas al día y 40 a la semana, y doble tiempo después de 12 horas en un día y después de 8 horas en el séptimo día seguido. La Orden 8 dice que después de 72 horas en una semana le deben dar 24 horas de descanso, con algunas excepciones, y la Orden 13 dice que pasar de 72 horas debe ser voluntario y que no lo pueden castigar por negarse.

Hay excepciones que una empresa puede usar, como un horario alternativo de hasta 10 horas al día aprobado por voto secreto de dos terceras partes de los trabajadores en la Orden 8. Si en su planta le dicen que tienen ese horario y por eso no pagan horas extra, pregunte cuándo fue la votación y pida verla por escrito.

En las empacadoras también pasan cosas que se repiten en otras industrias: tiempo de espera sin pago, ropa de protección que hay que ponerse antes de marcar, o el reloj que redondea a favor de la empresa. Lo explicamos en me hacen trabajar fuera del reloj y en lesiones en empacadoras.

Pago por caja o por bote: los descansos se pagan aparte

En el Valle es común el pago por pieza: por caja de uva, por bote de mandarina, por bin de almendra o por hilera. Es legal, pero tiene reglas. El Código Laboral de California (sección 226.2) dice que a quien le pagan por pieza:

  • Los descansos de 10 minutos y los periodos de recuperación por calor se le pagan aparte, por hora, al mayor entre su promedio por hora de esa semana y el salario mínimo.
  • El otro tiempo no productivo, que puede incluir esperar a que llegue la fruta, cambiar de campo o asistir a una junta de seguridad, se paga aparte por lo menos al salario mínimo.
  • Su talón de pago debe mostrar por separado las horas de descanso y recuperación, la tarifa y el total pagado por ellas.

Si su talón solo dice cuántas cajas hizo y cuánto le pagaron, pero no muestra los descansos aparte, vale la pena revisarlo. Explicamos esta regla con más detalle en me pagan por pieza o por tarea.

Las herramientas y el equipo que el trabajo necesita, como tijeras, cuchillos o cubetas, en general los debe dar el patrón. Si le descuentan por ellos, vea me cobran el uniforme y las herramientas.

Contratistas: quién responde cuando no pagan

En el campo, mucha gente trabaja para un contratista de mano de obra agrícola y no para el ranchero. Según el Comisionado Laboral, toda persona que se dedica al negocio de contratar mano de obra agrícola debe registrarse ante su oficina, y los rancheros pueden verificar la licencia del contratista en una base de datos en línea.

Cuando el contratista no paga, la ley abre otra puerta. El Código Laboral (sección 2810.3) dice que la empresa que recibe trabajadores de un contratista para hacer su trabajo habitual, en su terreno o lugar de trabajo, comparte con el contratista la responsabilidad civil por el pago de salarios y por no tener seguro de compensación del trabajador. La ley sí permite que la empresa y el contratista se reclamen entre ellos lo que pactaron en su contrato, pero esa responsabilidad compartida existe frente a los trabajadores.

Esta regla tiene límites que hay que revisar en cada caso:

  • No aplica a empresas con menos de 25 trabajadores en total, contando los propios y los del contratista.
  • Tampoco aplica si la empresa tiene 5 o menos trabajadores de contratistas a la vez.
  • Antes de demandar en corte, el trabajador o su representante debe avisar por escrito a la empresa de las violaciones por lo menos 30 días antes.

La sección no excluye al campo de forma expresa; si aplica a su rancho depende de los hechos, como el tamaño de la empresa y dónde se hizo el trabajo. Si se lesionó trabajando por contratista, vea me lesioné trabajando por agencia o contratista.

Calor: sombra, agua y descansos que también son salario

En el verano del Valle, las reglas de calor de Cal/OSHA (Título 8, sección 3395) no son solo de seguridad: algunas tienen que ver con su pago. Según la regla vigente en 2026:

  • Agua fresca suficiente para que cada trabajador tome por lo menos un cuarto de galón por hora.
  • Sombra cuando la temperatura pasa de 80 grados Fahrenheit, y a petición del trabajador aunque haga menos calor.
  • Un descanso para refrescarse de por lo menos 5 minutos cuando lo necesite.
  • Con 95 grados o más, procedimientos de calor alto; en la agricultura, un descanso preventivo de 10 minutos cada 2 horas.

Si no le dan el periodo de recuperación por calor que le corresponde, el patrón le debe una hora de pago por ese día (Código Laboral, sección 226.7). Desde 2025, quien trabaja al aire libre en la agricultura también puede usar sus días de enfermedad pagados para evitar humo, calor o inundaciones durante una emergencia declarada (sección 246.5).

Si se enfermó por el calor, eso puede ser un reclamo de compensación: vea golpe de calor en el trabajo. Y si lo castigan por pedir sombra o agua, eso es represalia.

Plazos, dinero y dónde encontrarnos

En general, el salario no pagado se puede reclamar hasta tres años atrás. Si usted es trabajador de temporada en el secado, enlatado o curado de fruta o verdura perecedera y lo dejan ir al final de la temporada, la ley da hasta 72 horas para su pago final; en la mayoría de los demás trabajos, si lo despiden, el pago final se debe el mismo día. Lea cuándo le deben su último cheque.

Lo que se puede recuperar incluye las horas no pagadas, las horas extra, una hora de pago por cada día sin descanso, multas por talones incompletos y, cuando aplica, multas por pago final tardío de hasta 30 días de salario.

Nuestra oficina más cercana está en Fresno, en 8050 N Palm Ave, Suite 347. También tenemos oficina en Bakersfield, en 4900 California Ave, B-210, para quienes trabajan en Delano, Wasco, Arvin o el resto del condado de Kern. Si no puede venir, hacemos consultas por teléfono y por video en todo el estado.

Si usted trabaja en el campo o en una empacadora del Valle y cree que no le pagaron todo, puede tener un reclamo. En Employees First Labor Law le ofrecemos una consulta gratuita en español, confidencial. Llame al (310) 853-3461 y revisamos su caso con calma. La decisión de reclamar siempre es suya.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas tiene que trabajar un campesino para que le paguen horas extra en 2026?
Más de 8 horas en un día o más de 40 en la semana, en ranchos de cualquier tamaño, y doble tiempo después de 12 horas en un día (vigente en 2026). Así lo indica la página del Comisionado Laboral sobre la ley AB 1066.
¿En la empacadora me pagan horas extra igual que en el campo?
Sí, en general. Las empacadoras suelen estar en la Orden de Salario 8 o en la 13, y las dos pagan tiempo y medio después de 8 horas al día o 40 a la semana. Puede haber excepciones, como un horario alternativo aprobado por votación secreta.
Me pagan por caja, ¿me tienen que pagar los descansos?
Sí. La sección 226.2 del Código Laboral dice que los descansos y periodos de recuperación de quien gana por pieza se pagan aparte, y que el tiempo no productivo se paga por lo menos al salario mínimo. Su talón debe mostrarlo por separado.
El contratista no me pagó y desapareció, ¿quién me paga?
Puede que el rancho o la empresa donde trabajó comparta la responsabilidad. La sección 2810.3 hace corresponsable a la empresa que recibe trabajadores de un contratista, si tiene 25 o más trabajadores y más de 5 de contratista a la vez. Conviene revisarlo con un abogado.
¿Hay un abogado laboral en Fresno que hable español?
Employees First Labor Law tiene oficina en Fresno (8050 N Palm Ave, Suite 347) y en Bakersfield, y hace consultas en español por teléfono y video en todo el estado. La consulta es gratuita: (310) 853-3461.
¿Puedo reclamar si no tengo papeles?
Sí. La ley de California lo protege sin importar su estatus migratorio. El salario por el trabajo que ya hizo se le debe igual.
Jonathan P. LaCour
Sobre el autor
Jonathan P. LaCour

Fundador y Abogado Litigante Principal · Employees First Labor Law P.C.. Desde 2011 representa exclusivamente a trabajadores de California en casos de despido, discriminación, salario y lesiones laborales. Ver perfil →

Este artículo es información general, vigente a la fecha de publicación, y no constituye asesoría legal para su caso. Los plazos y las cifras cambian; confirme su situación con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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